Poder Legislativo


La Carta fundacional estructura un Poder Legislativo compuesto por cuatro órganos: la Asamblea General o reunión conjunta de ambas Cámaras, que sólo actuaba en caso de disidencias entre éstas respecto de la sanción de las leyes y en otros pocos casos establecidos expresamente por la Constitución; la Cámara de Senadores, compuesta por un Senador por cada Departamento, elegido indirectamente por el pueblo; la Cámara de Representantes, elegida directamente en circunscripciones departamentales y a razón de un legislador "por cada tres mil almas o fracción que no baje de dos mil", cuyos miembros serían veintinueve en las dos primeras Legislaturas y cuyo número, en adelante, debería arreglarse a un censo general a realizarse entonces y a renovarse cada ocho años; y la Comisión Permanente, compuesta de dos Senadores y cinco Representantes, que actuaría mientras la Asamblea General y las Cámaras estuviesen en receso, cuyos cometidos serían velar por la observancia de la  constitución y las leyes, y prestar o rehusar su consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos en que éste lo necesitare o requiriere.
El poder legislativo reside en la Asamblea General, la cual consta de una Cámara de Senadores de treinta miembros y de una Cámara de Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente con la elección presidencial (no se aplica el voto por cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada por cada partido político). Los Diputados se eligen por departamento mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente popularmente elegido. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel departamental.