La Carta fundacional estructura un Poder Legislativo
compuesto por cuatro órganos: la Asamblea General o reunión conjunta de ambas
Cámaras, que sólo actuaba en caso de disidencias entre éstas respecto de la
sanción de las leyes y en otros pocos casos establecidos expresamente por la Constitución;
la Cámara de Senadores, compuesta por un Senador por cada Departamento, elegido
indirectamente por el pueblo; la Cámara de Representantes, elegida directamente
en circunscripciones departamentales y a razón de un legislador "por cada
tres mil almas o fracción que no baje de dos mil", cuyos miembros serían
veintinueve en las dos primeras Legislaturas y cuyo número, en adelante,
debería arreglarse a un censo general a realizarse entonces y a renovarse cada
ocho años; y la Comisión Permanente, compuesta de dos Senadores y cinco
Representantes, que actuaría mientras la Asamblea General y las Cámaras
estuviesen en receso, cuyos cometidos serían velar por la observancia de
la constitución y las leyes, y prestar o
rehusar su consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos en que éste lo
necesitare o requiriere.
El poder legislativo reside en la Asamblea General, la cual
consta de una Cámara de Senadores de treinta miembros y de una Cámara de
Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el parlamento se celebran en
listas cerradas simultáneamente con la elección presidencial (no se aplica el
voto por cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada por
cada partido político). Los Diputados se eligen por departamento mientras que
los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años.
Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente popularmente
elegido. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a
nivel departamental.